Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1503 de agosto 2 de 1971, el Gobierno Nacional adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo i "10, artículo 7173 A, la cantidad de cuarenta y cinco millones de .pesos ($ 45.000.000.00) moneda corriente, para reparación de vías afectadas por el invierno y en el artículo 7174 B, la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000.00) moneda corriente, para construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales.
Que dichas partidas deben distribuirse mediante Decreto de incorporación al presupuesto de! Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, y Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA;
Articulo 1º Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de cincuenta y tres millones quinientos mil pesos ($ 53.500.000.00) moneda corriente según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS.
Ingresos no tributarios.
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de cincuenta y tres millones quinientos mil pesos ($ 53.500.000,00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 1º de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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