por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importaciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y habiendo oído la Comisión de Consulta creada por el artículo 80 de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1° Redúcese del 13% al 10% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1ø del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 2° Redúcese del 8% al 5s% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 3° El presente Decreto rige para las importaciones que se registren a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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