Por el cual se dicta una medida en el ramo de Caminos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
Que por Decreto número 422, de 23 de febrero del año en. curso, se dispuso que el sueldo de doscientos pesos mensuales asignado al Ingeniero Director de la vía nacional de Oriente, se pagara la mitad con fondos de esa vía y la otra mitad con fondos dé los destinados a la reconstrucción del puente sobre el río Guatiquía en Villavicencio; y
Que con motivo de reciente» avenidas del rio antedicho» se destruyó la obra que se adelantaba, y ha sido preciso dejarla en suspenso, en espera de la expedición de una ley que cursa en el Congreso, por medio de la cual se autoricen además loa trabajos conducentes al establecimiento de camino hacia el punto donde haya de localizarse el nuevo puente en mejores condiciones que las del ponteadero adoptado hasta ahora,
decreta:
Artículo único. Mientras llega el caso de resolver él restablecimiento de los .trabajos del puente-sobre el río Guatiquía, el sueldo del Ingeniero Director de la vía nacional de Oriente, será de ciento ochenta pesos mensuales, y se pagará íntegramente de los fondos destinados a los gastos de esa vía. Esta, disposición surtirá, efecto desde el 1° de agosto próximo pasado
Comuníquese y publíquese. ¡
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obra Públicas, Esteban JARAMILLO
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