Por el cual se fija el precio de unas raciones alimenticias

Rango Decreto
Publicación 1926-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 2° Apruébase el siguiente Decreto:

Decreto número 290, por el cual se fija el valor de unas raciones alimenticias.

El Gobernador del Departamento, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto número 1502, de fecha 8 de los corrientes, comunicado a este Despacho por el Ministerio de Gobierno en telegrama del 9, empezará a funcionar próximamente la Cárcel del Circuito de La Ceja;

Que para el suministro de la alimentación a los sindicados, procesados o reos que entren a dicho establecimiento no puede esperarse a la celebración de un contrato en subasta pública, y que según datos fidedignos obtenidos, la ración de cada uno de aquéllos, dadas las condiciones locales de precios, etc., no puede conseguirse por menos de treinta y cinco centavos ($ 0.35), decreta:

Artículo único. Fijase en treinta y cinco centavos ($ 0.35) el valor de cada una de las raciones alimenticias que por cuenta de la Nación o del Departamento, según el caso, se suministren a los sindicados, procesados o reos en la Cárcel del Circuito de La Ceja.

Este Decreto empezará a regir desde el día en que empiece a funcionar dicha Cárcel hasta que se celebre el contrato en la forma legal.

Transcríbase a los señores Administrador Departamental de Hacienda Nacional, Superintendente de Rentas Departamentales, Auditor Seccional de la Contraloría Nacional, Alcalde del citado Municipio, y consúltese con el señor Ministro de Gobierno.

Publíquese.

Dado en Medellín a 13 de septiembre de 1926.

Ricardo Jiménez Jaramillo-El Secretario de Gobierno, José M. González Gómez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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