Por el cual se fija el precio de unas raciones alimenticias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El valor de las raciones alimenticias que se suministre a los presos de la Cárcel del Circuito de Pacho, por cuenta de la Nación, será de treinta centavos ($ 0.30) diarios cada una, mientras se celebra el contrato respectivo sobre alimentación, en la forma legal. El precio indicado rige desde el primero del mes en curso.
Artículo 2° Apruébase el siguiente Decreto:
Decreto número 290, por el cual se fija el valor de unas raciones alimenticias.
El Gobernador del Departamento, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto número 1502, de fecha 8 de los corrientes, comunicado a este Despacho por el Ministerio de Gobierno en telegrama del 9, empezará a funcionar próximamente la Cárcel del Circuito de La Ceja;
Que para el suministro de la alimentación a los sindicados, procesados o reos que entren a dicho establecimiento no puede esperarse a la celebración de un contrato en subasta pública, y que según datos fidedignos obtenidos, la ración de cada uno de aquéllos, dadas las condiciones locales de precios, etc., no puede conseguirse por menos de treinta y cinco centavos ($ 0.35), decreta:
Artículo único. Fijase en treinta y cinco centavos ($ 0.35) el valor de cada una de las raciones alimenticias que por cuenta de la Nación o del Departamento, según el caso, se suministren a los sindicados, procesados o reos en la Cárcel del Circuito de La Ceja.
Este Decreto empezará a regir desde el día en que empiece a funcionar dicha Cárcel hasta que se celebre el contrato en la forma legal.
Transcríbase a los señores Administrador Departamental de Hacienda Nacional, Superintendente de Rentas Departamentales, Auditor Seccional de la Contraloría Nacional, Alcalde del citado Municipio, y consúltese con el señor Ministro de Gobierno.
Publíquese.
Dado en Medellín a 13 de septiembre de 1926.
Ricardo Jiménez Jaramillo-El Secretario de Gobierno, José M. González Gómez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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