Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros en la Dirección General de Rentas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1931-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del día veinte del presente mes, quedarán suprimidos los siguientes empleos en la Dirección General de Rentas Nacionales:

El Jefe tercero de Rentas Nacionales.

El Oficial primero de la tercera Jefatura de Rentas.

El Oficial segundo de la misma.

El Mecanógrafo Archivero de la misma.

El Merciólogo.

Artículo 2°. A partir del día treinta del presente mes, quedarán suprimidos los siguientes empleos en la Dirección General de Rentas Nacionales:

El Secretario de la Dirección.

El Inspector especial de consumo.

El Mecanógrafo Archivero de la Dirección.

Los Oficiales primero y segundo de la primera y segunda Jefatura de Rentas.

El Subjefe y los Oficiales primero y segundo de la Estadística de Rentas y Gastos.

Artículo 3°. Para reemplazar parte del personal que se suprime en este Decreto, habrá los siguientes empleos en la Dirección General de Rentas Nacionales, con las asignaciones mensuales que se indican al frente de cada uno de ellos, todo a partir del día primero de octubre del año en curso:

Dirección General.

Abogado de la Dirección $ 250
Jefe de Correspondencia y Publicaciones 180
Taquígrafo Corresponsal 100
Primera Jefatura de Rentas Subjefe 200
Segunda Jefatura de Rentas Subjefe 200
Estadística de Rentas y Gastos Subjefe 200
Oficial primero 140
Oficial segundo1 20

Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para ocupar los cargos a que se refiere el artículo anterior:

Abogado de la Dirección, José J. Gómez R.

Jefe de Correspondencia y Publicaciones, Roberto Gil.

Taquígrafo Corresponsal, María Luisa Lezama.

Subjefe de la primera Jefatura de Rentas, Paulo Miller Puyo.

Subjefe de la segunda Jefatura de Rentas, Fernando Tobar.

Subjefe de Estadística de Rentas y Gastos, Bernardino Gómez.

Oficial primero de Estadística, Roberto Venegas.

Oficial segundo de Estadística, Gilberto Jaramillo.

Artículo 4°. El presente Decreto ha sido dictado sobre las bases dadas por el Director General de Rentas Nacionales, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 43 de este año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

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