Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros en la Dirección General de Rentas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- a) Que ya está rigiendo la Ley 79 de este año, orgánica de Aduanas.
- b) Que por virtud de las disposiciones de esa Ley, todos los asuntos relativos a las Aduanas han pasado de la Dirección General de Rentas Nacionales a la Dirección General de Aduanas.
- c) Que por el mismo motivo ya expuesto es necesario introducir algunas modificaciones en el personal de la Dirección General de Rentas Nacionales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del día veinte del presente mes, quedarán suprimidos los siguientes empleos en la Dirección General de Rentas Nacionales:
El Jefe tercero de Rentas Nacionales.
El Oficial primero de la tercera Jefatura de Rentas.
El Oficial segundo de la misma.
El Mecanógrafo Archivero de la misma.
El Merciólogo.
Artículo 2°. A partir del día treinta del presente mes, quedarán suprimidos los siguientes empleos en la Dirección General de Rentas Nacionales:
El Secretario de la Dirección.
El Inspector especial de consumo.
El Mecanógrafo Archivero de la Dirección.
Los Oficiales primero y segundo de la primera y segunda Jefatura de Rentas.
El Subjefe y los Oficiales primero y segundo de la Estadística de Rentas y Gastos.
Artículo 3°. Para reemplazar parte del personal que se suprime en este Decreto, habrá los siguientes empleos en la Dirección General de Rentas Nacionales, con las asignaciones mensuales que se indican al frente de cada uno de ellos, todo a partir del día primero de octubre del año en curso:
Dirección General.
| Abogado de la Dirección | $ | 250 |
|---|---|---|
| Jefe de Correspondencia y Publicaciones | 180 | |
| Taquígrafo Corresponsal | 100 | |
| Primera Jefatura de Rentas Subjefe | 200 | |
| Segunda Jefatura de Rentas Subjefe | 200 | |
| Estadística de Rentas y Gastos Subjefe | 200 | |
| Oficial primero | 140 | |
| Oficial segundo1 | 20 |
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para ocupar los cargos a que se refiere el artículo anterior:
Abogado de la Dirección, José J. Gómez R.
Jefe de Correspondencia y Publicaciones, Roberto Gil.
Taquígrafo Corresponsal, María Luisa Lezama.
Subjefe de la primera Jefatura de Rentas, Paulo Miller Puyo.
Subjefe de la segunda Jefatura de Rentas, Fernando Tobar.
Subjefe de Estadística de Rentas y Gastos, Bernardino Gómez.
Oficial primero de Estadística, Roberto Venegas.
Oficial segundo de Estadística, Gilberto Jaramillo.
Artículo 4°. El presente Decreto ha sido dictado sobre las bases dadas por el Director General de Rentas Nacionales, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 43 de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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