Por el cual se señala la forma como se debe atender a los gastos de una interventoría (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos que demande el funcionamiento de la Interventoría creada por Decreto número 843 de 1935, se harán con los fondos de las respectivas obras, en la siguiente proporción:
Manizales-río Magdalena, el treinta y uno por ciento (31 por 100); Apía-Pueblorrico-Tadó-Istmina, el treinta y tres por ciento (33 por 100); Manizales-Aguadas el diez y ocho por ciento (18 por 100); y río Verde-rio Barragán, el diez y ocho por ciento (18 por 100).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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