Que fija el precio máximo del azúcar refinado de importación oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El precio de venta del azúcar refinado, importado oficialmente, será de diez y ocho y medio centavos ($ 0.181/2) por kilogramo. Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 1782 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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