por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 30 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y la Comisión nombrada para el efecto por el Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I

Separación funcional domicilio y patrimonio

Artículo 1º.Separación Funcional. Sepárase funcionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial, entidad de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura, clasificación, sistema de cartera administrativa, salarios y prestaciones.

Artículo 2º.Competencia, Jurisdicción y Domicilio. A la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas Ios derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.

Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control cambios de competencia de la Entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. Su jurisdicción comprende el territorio nacional y su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este decreto y de las demás normas que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 3º.Patrimonio y Recursos Económicos. El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que lo conforman, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos:

CAPITULO ll

Estructura

Artículo 4º.Niveles Administrativos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro niveles, así:
Artículo 5º.Estructura Orgánica del Nivel Central. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está conformada en el Nivel Central por las siguientes áreas:

Despacho del Director General

1.1 Oficinas servicios nacionales.

1.1.1 Divisiones.

1.2 Oficinas.

1.2.1 Divisiones.

Despacho del Secretario General.

2.1 Subsecretarias.

2.1.1 Divisiones.

Despacho del Director de Impuestos.

3.1 Subdirecciones.

3.1.' Divisiones.

Despacho del Director de Aduanas.

4.1 Subdirecciones.

4.1.1 Divisiones.

1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

.2 Comité de Dirección.

5.3 Comité Fondo de Gestión.

Artículo 6º.Competencia General de la Dirección de Impuestos. Corresponde a la Dirección de Impuestos, la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
Artículo 7º.Competencia General de la Dirección de Aduanas. Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías, su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Artículo 8º.Estructura Orgánica de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la dirección, coordinación técnica y administrativa de las Administraciones Locales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes Administraciones Locales para conformar una Dirección Regional, y la administración que dirija, coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Despacho del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 9º.Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:

La estructura general será la siguiente:

Despacho del Administrador Especial.

Artículo 10.Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:

En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y de Aduanas Nacionales:

Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4 Riohacha

La estructura general será la siguiente:

Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Administraciones de Impuestos Nacionales.

I 1. Montería.

La estructura general será la siguiente:

Despacho del Administrador Local de Impuestos.

Administraciones de Aduanas Nacionales.

La estructura general será la siguiente:

Despacho del Administrador Local de Aduanas.

Artículo 11.Administraciones Delegadas. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio, de administraciones delegadas, determinando las divisiones y grupos ejecutores que deban integrar la respectiva administración delegada.

Para este efecto, el administrador y los jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes.

La estructura general será la siguiente:

Despacho del Administrador Delegado.

Artículo 12.Organización Interna. Las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en Divisiones y/o Grupos Ejecutores entre las cuales se distribuirán las funciones consagradas en este Decreto, con el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar al Director General la constitución de Divisiones cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización lo amerite.

El Director General podrá autorizar la constitución de Grupos Ejecutores en las distintas dependencias de la Entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones.

La organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá a través de los siguientes niveles:

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo, el Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna,así como el reconocimiento de primas de dirección a los niveles de gerencia referidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad presupuestal.

CAPITULO lll

Funciones

Artículo 13.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

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