por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 30 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y la Comisión nombrada para el efecto por el Congreso de la República,
DECRETA:
CAPITULO I
Separación funcional domicilio y patrimonio
Artículo 1º.Separación Funcional. Sepárase funcionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial, entidad de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura, clasificación, sistema de cartera administrativa, salarios y prestaciones.
Artículo 2º.Competencia, Jurisdicción y Domicilio. A la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas Ios derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control cambios de competencia de la Entidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. Su jurisdicción comprende el territorio nacional y su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este decreto y de las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 3º.Patrimonio y Recursos Económicos. El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que lo conforman, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos:
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- Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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- Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.
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- Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.
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- Los recursos adicionales de inversión de la apropiación específica denominada "Financiación Plan Anual Antievasión" prevista en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995 y los recursos específicos para la lucha contra la evasión y el contrabando que se destinen por otras normas legales.
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- Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título, en especial los provenientes de la prestación de sus servicios por convenios celebrados, y
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- Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.
CAPITULO ll
Estructura
Artículo 4º.Niveles Administrativos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro niveles, así:
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- Dirección o Nivel Central.
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- Direcciones Regionales, Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales.
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- Administraciones Locales.
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- Administraciones Delegadas.
Artículo 5º.Estructura Orgánica del Nivel Central. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está conformada en el Nivel Central por las siguientes áreas:
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- Dirección General
Despacho del Director General
1.1 Oficinas servicios nacionales.
1.1.1 Divisiones.
1.2 Oficinas.
1.2.1 Divisiones.
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- Secretaría General.
Despacho del Secretario General.
2.1 Subsecretarias.
2.1.1 Divisiones.
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- Dirección de Impuestos.
Despacho del Director de Impuestos.
3.1 Subdirecciones.
3.1.' Divisiones.
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- Dirección de Aduanas.
Despacho del Director de Aduanas.
4.1 Subdirecciones.
4.1.1 Divisiones.
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- Organos asesores y de coordinación del Director General.
1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
.2 Comité de Dirección.
5.3 Comité Fondo de Gestión.
Artículo 6º.Competencia General de la Dirección de Impuestos. Corresponde a la Dirección de Impuestos, la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
Artículo 7º.Competencia General de la Dirección de Aduanas. Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías, su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Artículo 8º.Estructura Orgánica de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la dirección, coordinación técnica y administrativa de las Administraciones Locales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes Administraciones Locales para conformar una Dirección Regional, y la administración que dirija, coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Despacho del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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- Divisiones.
Artículo 9º.Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:
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- Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá.
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- Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá.
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- Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.
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- Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá.
La estructura general será la siguiente:
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- Administración Especial.
Despacho del Administrador Especial.
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- Divisiones.
Artículo 10.Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:
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- Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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- Administraciones locales de Impuestos Nacionales.
-
- Administraciones locales de Aduanas Nacionales.
En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y de Aduanas Nacionales:
Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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- Bucaramanga.
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- Manizales.
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- Pereira.
4 Riohacha
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- San Andrés.
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- Santa Marta.
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- Yopal.
La estructura general será la siguiente:
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- Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales,
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- Divisiones.
Administraciones de Impuestos Nacionales.
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- Armenia.
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- Barrancabermeja.
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- Barranquilla.
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- Cali.
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- Cartagena.
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- Cúcuta.
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- Florencia.
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- Girardot.
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- Ibagué.
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- Medellín.
I 1. Montería.
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- Neiva.
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- Palmira.
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- Pasto.
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- Personas Naturales de Santafé de Bogotá.
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- Popayán.
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- Quibdó.
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- Sincelejo.
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- Sogamoso.
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- Tuluá.
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- Tunja.
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- Valledupar.
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- Villavicencio.
La estructura general será la siguiente:
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- Administración Local de Impuestos.
Despacho del Administrador Local de Impuestos.
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- Divisiones.
Administraciones de Aduanas Nacionales.
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- Arauca.
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- Barranquilla.
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- Buenaventura.
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- Cali.
-
- Cartagena.
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- Cúcuta.
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- Medellín.
La estructura general será la siguiente:
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- Administración Local de Aduanas.
Despacho del Administrador Local de Aduanas.
-
- Divisiones.
Artículo 11.Administraciones Delegadas. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio, de administraciones delegadas, determinando las divisiones y grupos ejecutores que deban integrar la respectiva administración delegada.
Para este efecto, el administrador y los jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes.
La estructura general será la siguiente:
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- Administración Delegada.
Despacho del Administrador Delegado.
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- Divisiones Delegadas.
Artículo 12.Organización Interna. Las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en Divisiones y/o Grupos Ejecutores entre las cuales se distribuirán las funciones consagradas en este Decreto, con el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar al Director General la constitución de Divisiones cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización lo amerite.
El Director General podrá autorizar la constitución de Grupos Ejecutores en las distintas dependencias de la Entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones.
La organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá a través de los siguientes niveles:
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- Las oficinas nacionales de servicios en el nivel central, se organizarán con Divisiones y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
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- Las subdirecciones, oficinas y subsecretarías se organizarán con Divisiones y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
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- Los despachos, las divisiones de servicios y divisiones del nivel regional, especial, local y delegado se organizarán por Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
Parágrafo: Para los efectos del presente artículo, el Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna,así como el reconocimiento de primas de dirección a los niveles de gerencia referidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad presupuestal.
CAPITULO lll
Funciones
Artículo 13.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
- a) Dirigir y administrar la gestión tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- b) Administrar los impuestos, derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión y penalización liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
- c) Programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros directamente o a través de terceros, y realizar la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición;
- d) Impulsar programas de fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a través de la formación pedagógica de niños y jóvenes, sectores informales de la economía y en general entre los diferentes miembros de la sociedad;
- e) Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional, al régimen de aduanas y al régimen cambiario y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los mismos;
- f) Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y reconocer y pagar las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando;
- g) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;
- h) Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, recaudación, control y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras Entidades;
- i) Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario;
- j) Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
- k) Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
- I) Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos relacionados con el comercio internacional en el aspecto aduanero y con la gestión cambiaria y tributaria nacional;
- m) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios, conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas;
- n) Registrar los movimientos de los tributos a su cargo y de los recursos financieros de la Entidad;
- o) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos;
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