Por el cual se dispone la provisión de útiles para la Academia Nacional de Historia

Rango Decreto
Publicación 1916-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que la Ley 24 de 1909 reconoció a la Academia Nacional de Historia el carácter de Academia oficial y Cuerpo consultivo del Gobierno, sin perjuicio de su autonomía.

2.° Que la subvención otorgada por dicha Ley no fue incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual, y, por tanto, carece esa entidad del material necesario para cumplir las funciones que le fijó el legislador al hacer tal declaratoria;

3.° Que la Ley 76 de 1915, "orgánica del Almacén Nacional," estableció que éste tiene por objeto la provisión a las oficinas nacionales de los muebles, útiles de escrito y demás objetos, y que las declaraciones de la Ley 24 de1909 la asimilan a oficina nacional en cuanto a entidad al y Cuerpo consultivo del Gobierno,

decreta:

Artículo 1.° El Ministerio de Obras Públicas proveerá, medio de su Sección 5.a (Almacén Nacional), a la Academia Nacional de Historia, de los muebles y útiles de escritorio más indispensables para su funcionamiento, tanto en lo que se refiere a su servicio interno como en lo que se requiera para las funciones públicas que la Academia determine, de acuerdo con el Ministerio indicado.

Artículo 2.° Los suministros de que trata el presente Decreto se suspenderán cuando la Academia tenga partida especial votada en el Presupuesto para material.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge VELEZ.

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