Por el cual se aclara el Decreto número 1834 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Para el reconocimiento del auxilio votado por la Ley 14 de 1928, en su artículo 3°, el Ministerio de Industrias puede aceptar como pruebas además de las enunciadas en el artículo 7° del Decreto número 1834 de 1928, las que reconocen las leyes civiles y de procedimiento.
Queda en estos términos aclarado el Decreto a que se ha hecho referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
José Joaquín VILLAMIZAR
Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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