Por el cual se prorroga un término

Rango Decreto
Publicación 1936-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le Confiere la Ley 102 de 1936,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el día 1° de octubre venidero el término para que principien a funcionar las listas de expertos avaluadores a que hace referencia la Ley 63 del año en curso y su Decreto reglamentario número 1020.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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