Por el cual se prorroga un término
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le Confiere la Ley 102 de 1936,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el día 1° de octubre venidero el término para que principien a funcionar las listas de expertos avaluadores a que hace referencia la Ley 63 del año en curso y su Decreto reglamentario número 1020.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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