por el cual se dispone la venta de un bien raiz del Estado y la adquisición de otro para la construcción de los Cuarteles y demás servicios del Grupo de Caballería número 5 "General Maza"

Rango Decreto
Publicación 1950-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 53 de 1935,

CONSIDERANDO:

Que la Nación es propietaria de los terrenos denominados hacienda de "El Triunfo", ubicados en el Corregimiento de Zulia (Municipio de Cúcuta) y adquiridos por escritura pública número 10 de fecha 3 de enero de. 1939 de la Notaría 1ª de la ciudad de Cúcuta y que están bajo la dependencia del Ministerio de Guerra, destinados al Grupo de Caballería número 5 "General Maza";

Que la experiencia de varios años ha demostrado que estos terrenos son absolutamente inadecuados para el funcionamiento de un Cuerpo de Caballería, por no corresponder a las necesidades militares.

Qué el Gobierno está facultado por la Ley 53 de 1935 para enajenar los terrenos pertenecientes a la Nación bajo la dependencia del Ministerio de Guerra, destinando el producido de estas enajenaciones a la construcción de los cuarteles a que se refiere la misma Ley, como también para cambiar la ubicación de estos cuarteles, de acuerdo con la distribución de las tropas que imponga la defensa nacional, el orden público y las necesidades del Ejército;

Que por las mismas razones que anteceden, el Gobierno considera de urgente necesidad la adquisición dé una finca en las inmediaciones de la ciudad de Cúcuta para la construcción de los cuarteles y demás servicios del Grupo de Caballería número 5 "General Maza",

DECRETA:

Artículo 1° Dispónese la venta de los terrenos de propiedad de la Nación denominados hacienda de "El Triunfo", ubicados en el Corregimiento de Zulia, Departamento Santander del Norte, y facúltase al Ministerio de Guerra para contratar con la Sección Fiduciaria de algunos de los Bancos Nacionales la operación de venta de estos terrenos, de acuerdo con la disposición del artículo 7° de la Ley 48 de 1937.
Articulo 2° Los cuarteles que conforme al artículo 1° de la Ley 53 de 1935 debían construirse en Chinácota, se levantarán en los alrededores de la ciudad de Cúcuta con destino al Grupo de Caballería número 5 "General Maza". Para este fin, así como para la adquisición de los terrenos que se requieren para la obra y sostenimiento de los ganados, traslados de las estructuras metálicas de los cuarteles que existen actualmente en el Zulia y demás gastos que demande el acondicionamiento adecuado de los nuevos cuarteles, destínase el producido de la venta de la hacienda de "El Triunfo" de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Para la adquisición de la finca de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Guerra designará una comisión integrada así: por el Comandante de la Quinta Brigada; por un Oficial del Estado Mayor General; por el Comandante del Grupo de Caballería número 5 "General Maza" y por un representante de la Contrataría General de la República. Esta comisión adelantará la negociación y celebrará la correspondiente promesa de contrato de compraventa, que se someterá a la tramitación prescrita por las disposiciones legales vigentes sobre el particular antes de elevar el contrato prometido a escritura pública.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

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