por el cual se aprueba el Acuerdo 11 del 19 de abril de 1994, que establece el Estatuto General y la Estructura Interna de la Universidad Militar "Nueva Granada" y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º inciso 3º del Decreto Ley 1050 de 1968.

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 11 del 19 de abril de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad Militar "Nueva Granada", cuyo texto completo es el siguiente.

ACUERDO NUMERO 11 de 1994

(abril 19)

por el cual se establecen Estatuto General y la Estructura Interna de la Universidad Militar "Nueva Granada" y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de los artículos 29, literal a), 62, 65 y 137 de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA

Estatuto General de la Universidad Militar "Nueva Granada"

CAPITULO I.

Del nombre, naturaleza y domicilio

Artículo 1º. La Universidad Militar "Nueva Granada", creada por el Decreto-ley 84 de 1980 como Unidad Administrativa y Especial, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, organizada por los Decretos 754 y 2288 de 1982 y reconocida institucionalmente como Universidad por Resolución No. 12975 del 23 de julio de 1982 del Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial,entidad del orden nacional, con carácter universitario e investigativo, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2º. La Universidad Militar "Nueva Granada" tiene domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias en otros lugares del país, previa autorización del Consejo nacional de Educación Superior, CESU.

CAPITULOII.

De la misión, objetivos y modalidades educativas

Artículo 3º. La Universidad Militar "Nueva Granada" tiene como misión la educación superior y la investigación dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro, de los empleados civiles del sector Defensa y de los familiares de todos los anteriores y el estudio y análisis de proyectos y programas particulares de dichas instituciones.
Artículo 4º. Los objetivos específicos de la Universidad Militar son:
Artículo 5º. La Universidad Militar "Nueva Granada" ofrecerá las modalidades educativas de formación profesional y de formación avanzada.

CAPITULOIII.

De los órganos del gobierno, su conformación, designación y funciones

Artículo 6º La Dirección de la Universidad Militar "Nueva Granada" corresponde al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico.

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Artículo 7º. El Consejo Superior Universitario es el máximo organismo de dirección de la Universidad y está constituido por:

Artículo 52. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo No. 26 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,

Fdo. Presidente del Consejo Superior Universitario

Fdo. Secretario del Consejo»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a aprtir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2610 de 1981, 754 y 2288 de 1982 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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