por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 31 de julio de 1995 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria que modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 007 del 31 de julio de 1995 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 007 DE 1995
(julio 31)
por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, establecida mediante Acuerdo número 018 del 17 de diciembre de 1991, los cargos que se relacionan a continuación:
| Número Cargos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección General | |||
| 3 | Médico Especialista (M.T.) | 3120 | 16 |
| Secretaría General | |||
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
Artículo 2º. Crear en la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, los cargos que se relacionan a continuación:
| Número Cargos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección General | |||
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 10 |
| Secretaría General | |||
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
Artículo 3º. Por cuanto los empleos que se suprimen en este Acuerdo se encuentran vacantes, no hay lugar a la indemnización de que trata el artículo 1º del Decreto 1223 de 1993.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por medio del cual el Gobierno Nacional le imparte su aprobación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 018 del 17 de diciembre de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de julio de 1995.
Fdo. El Presidente,
Jorge Castellanos Rueda.
Fdo. El Secretario,
Luis Eduardo Ortiz Maluendas».
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2917 del 31 de diciembre 1991.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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