por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, en concordancia con los artículos 154 y 155 del mencionado Decreto, modificados por los artículos noveno y décimo del Decreto 2504 de 1998 respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación, el estudio correspondiente para la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo undécimo del Decreto 2504 de 1998, el citado Departamento emitió concepto técnico favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
| VICEMINISTERIO TÉCNICO | VICEMINISTERIO TÉCNICO | VICEMINISTERIO TÉCNICO |
|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| N° de Cargos | Denominación del cargo | Código - Grado |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-14 |
| DIRECCIÓN SUPERIOR | DIRECCIÓN SUPERIOR | DIRECCIÓN SUPERIOR |
| 1 (uno) | Director Técnico | 0100-22 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-15 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-12 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-05 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040-23 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040-22 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120-11 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310-15 |
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
| VICEMINISTERIO TÉCNICO | VICEMINISTERIO TÉCNICO | VICEMINISTERIO TÉCNICO |
|---|---|---|
| DIRECCION GENERAL DE REGULACIÓN FINANCIERA | DIRECCION GENERAL DE REGULACIÓN FINANCIERA | DIRECCION GENERAL DE REGULACIÓN FINANCIERA |
| N° de Cargos | Denominación del cargo | Código - Grado |
| 1 (uno) | Director Técnico | 0100-22 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-15 |
| 3 (tres) | Asesor | 1020-14 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020-13 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-12 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-11 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-09 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020-08 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-06 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020-03 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040-22 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120-16 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310-15 |
Artículo 3º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal y ubicará a los funcionarios, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo segundo del presente Decreto, se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1º del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 592 de 1993, 2853 de 1994, 571 de 1997 y 2191 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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