Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1none de la Ley 55 de 1018, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

decreta:

Artículo 1none. Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1none de marzo de 1919 a último de febrero do 1920, del Ministerio de Guerra, capítulo 41, Material del Ejercito artículo 361, la suma de quince mil pesos ($ 15,000), a las siguientes imputaciones'

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 41

Material del Ejército

Artículo 362. Para compra de caballos y monturas $5,000
Artículo 363. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos del ejercito 10,000 15,000
Total 15,000
Articulo 2º. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y los pagadores respectivos, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ El ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO

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