Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1none de la Ley 55 de 1018, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta:
Artículo 1none. Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1none de marzo de 1919 a último de febrero do 1920, del Ministerio de Guerra, capítulo 41, Material del Ejercito artículo 361, la suma de quince mil pesos ($ 15,000), a las siguientes imputaciones'
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 41
Material del Ejército
| Artículo 362. Para compra de caballos y monturas | $5,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 363. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos del ejercito | 10,000 | 15,000 |
| Total | 15,000 |
Articulo 2º. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y los pagadores respectivos, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ El ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO
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