Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1923-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente do la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

decreta:

Articulo 1° Trasládose dentro del capítulo 69, ferrocarriles, del Ministro de obras Publicas, las partidas siguientes del artículo 637 bis, $ 1.400.000: del articulo 630 $ 800.000, y del artículo 633 bis $ 1.000.000 o sean $ 3.200.000 así:
Articulo 637. Para dar cumplimiento a la Ley 98 de 1923, en desarrollo de la Ley 102 de 1922 y en relación con las Leyes 60, 62, 66 y 67de 1923 $ 3.200.000
Articulo 2° El Jefe de la Seccion de contabilidad del Ministerio de Obras Publicas, describirá las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación. Articulo 2° El Jefe de la Seccion de contabilidad del Ministerio de Obras Publicas, describirá las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación. Articulo 2° El Jefe de la Seccion de contabilidad del Ministerio de Obras Publicas, describirá las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación.
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Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1923.

PEDRO NELOSPINA-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Aristóbulo ARCHILA.

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