Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia
El Presidente do la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
- 1° Que por decretos números 1474, 1606 y 1659, del corriente año, se trasladaron respectivamente, las cantidades de $ 1.400.000, $ 800.000 y $ 1.000.000, del capítulo 84, gastos varios, del Ministerio del Tesoro, al capítulo 69, ferrocarriles, del Ministerio de Obras Publicas, con el objeto de dar cumplimiento a las Leyes 6, 62, 66 y 67, de 1923, reformatorio de la Ley 102 de 1922:
- 2° Que la Ley 93 de 1923, modifico sustancialmente las citadas Leyes 60, 62, 66 y 67, pues dispuso que el gobierno de cumplimiento a la ley 102, e invierta las cantidades provenientes de la indemnización de los Estados Unidos en las obras ordenadas en ellas y en las que la reformaron, y
- 3° Que esta facultad impone la necesidad de reunir una sola partida las destinaciones que se habían hecho y que así lo solicita el señor Ministro de Obras Publicas en nota de 10 de los corrientes,
decreta:
Articulo 1° Trasládose dentro del capítulo 69, ferrocarriles, del Ministro de obras Publicas, las partidas siguientes del artículo 637 bis, $ 1.400.000: del articulo 630 $ 800.000, y del artículo 633 bis $ 1.000.000 o sean $ 3.200.000 así:
| Articulo 637. Para dar cumplimiento a la Ley 98 de 1923, en desarrollo de la Ley 102 de 1922 y en relación con las Leyes 60, 62, 66 y 67de 1923 | $ | 3.200.000 |
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| Articulo 2° El Jefe de la Seccion de contabilidad del Ministerio de Obras Publicas, describirá las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación. | Articulo 2° El Jefe de la Seccion de contabilidad del Ministerio de Obras Publicas, describirá las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación. | Articulo 2° El Jefe de la Seccion de contabilidad del Ministerio de Obras Publicas, describirá las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación. |
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Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1923.
PEDRO NELOSPINA-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Aristóbulo ARCHILA.
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