Por el cual se crea el cargo de Administrador de la Granja Agrícola El Recreo y se dictan otras disposiciones relacionadas con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial facultad que le confiere la Ley 15 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, créase el cargo Administrativo de la Granja Agrícola denominada El Recreo, de propiedad de la Caja de Auxilio de la Policía Nacional, ubicada en el Municipio de Villavicencio, Intendencia del meta, con la asignación mensual de $150 y el dos por ciento (2 por 100) sobre los productos líquidos que se obtengan en la explotación de la referencia finca. El gasto que ocasione, se atenderá de los fondos pertenecientes a la misma Caja.
Artículo 2°. El Administrador de la Granja Agrícola, a que se refiere el artículo anterior, será empleado de manejo, y como tal, prestará la fianza de responsabilidad que le señale la Contraloría de la República, y rendirá sus cuentas comprobadas a dicha entidad y al Departamento Administrativo de la Policía Nacional.
Artículo 3°. Para atender a la explotación de la Granja Agrícola de que trata este Decreto, el Director General de la Policía Nacional podrá destinar, de los fondos pertenecientes a la Caja de Auxilios, hasta la suma de diez mil pesos ($10.000) como fondo rotatorio, que se manejará con la intervención del Departamento Administrativo de la misma institución, en armonía con las disposiciones del Decreto 1994 de 1935.
Artículo 4°. La Caja de Auxilios de la Policía Nacional pagará a la proveeduría y Casinos de la misma institución, el valor de los víveres y mercancías que salgan a deber los empleados, Oficiales o Agentes, cuando por causa de baja, el sueldo devengado no sea suficiente para atender a su cancelación.
Artículo 5°. Con fondos de la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, se cubrirá el valor de los sueldos y honorarios procedentes de servicios prestados a la institución, cuando el pago de ellos sea ordenado por la Dirección General, mediante resolución motivada, aprobada por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 6°. A partir de la vigencia del presente Decreto, todo lo relacionado con los fondos y haberes de la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, se regirá por las disposiciones del Decreto número 1994 de 1935. Derógase el Decreto 2275 de 20 de diciembre de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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