Por el cual se dicta una disposición en desarrollo de la Ley 96 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 96 del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Hasta la expiración de la presente vigencia fiscal, los Ministerios de la Economía Nacional y de Trabajo, Higiene y Previsión Social, seguirán haciendo los giros para sus gastos en la forma prescrita por los artículos 1° y 2° del Decreto número 1458 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

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