Por el cual se dicta una disposición en desarrollo de la Ley 96 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 96 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Hasta la expiración de la presente vigencia fiscal, los Ministerios de la Economía Nacional y de Trabajo, Higiene y Previsión Social, seguirán haciendo los giros para sus gastos en la forma prescrita por los artículos 1° y 2° del Decreto número 1458 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
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