Por el cual se destina una partida y se adiciona el Decreto número 1509 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento del Huila ha invertido en las obras del estadio de Neiva sumas que exceden a las dos terceras partes, de que trata el artículo 1° de la Ley 43 de 1937; Que por Decreto número 1569, de 2 de agosto del corriente año, se destinaron $ 2.000 para el estadio de Neiva; y Que el Municipio de Guateque tiene invertidos en las obras de la Plaza de Deportes, más de $ 2.000, obras que con el auxilio que reciba de la Nación podrá concluir,
DECRETA:
Artículo 1° Declárase que el Departamento del Huila ba cumplido el requisito que exige el artículo 1° de la Ley 43 de 1937 p a r a recibir el aporte nacional con destino al estadio de Neiva.
Artículo 2° De la partida votada en el artículo 468, capítulo 64. de la Ley de Apropiacionse vigente, destínase la cantidad de mil pesos ($ 1.000), como aporte de la Nación, para terminar la Plaza de Deportes de la ciudad de Guateque.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto queda adicionado el número 1569, de 2 de agosto de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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