Por el cual se modifica el Decreto número 1177 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1949-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por el Decreto número 1177 de 1949, reglamentario del artículo 4° de la Ley 82 de 1946, se señaló el 1° de julio del año en curso, como fecha inicial del funcionamiento del Juzgado 2° Penal del Circuito de Cartago, en el Distrito Judicial de Ruga;

Que por Acuerdo número 7 de 24 de febrero del corriente año, el Tribunal Superior de Ruga hizo la designación del Juez y éste tomó posesión el 1° de marzo, y entró en ejercicio de sus funciones sin que se hubiera tenido conocimiento de este hecho antes de la expedición del citado Decreto reglamentario, y Que en tales condiciones se hace necesaria la legalización de las actuaciones del Juzgado 2° Penal del Circuito de Cartazo, a partir de la fecha de su funcionamiento, de acuerdo con la documentación aducida sobre el particular,

decreta:

Artículo 1° Modificase el Decreto número 1177 de 1949, que reglamentó el funcionamiento del Juzgado 2° Penal del Circuito de Cartago, en el sentido de indicar que su vigencia tiene retroactividad al primero de marzo del año en curso.
Artículo 2° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se imputarán con cargo al Capítulo 2°, artículo 190 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1949.

marianó ospina perez

El Ministro de Justicia, Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán jaramillo ocampo.

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