Por el cual se confieren unas autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Empresa Nacional de Publicaciones ha solicitado autorización para celebrar, con la garantía solidaria de la Nación, una operación de crédito externo hasta por la cantidad de US$ 2.739.500.10, con plazo de seis (6) años, y rata de interés del cuatro por ciento (4%) anual, y
Que el Gobierno Nacional estima conveniente impartir su aprobación a dicha operación,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Nacional de Publicaciones para celebrar, con la garantía solidaria de la Nación, una operación de crédito externo hasta por la cantidad de dos millones setecientos treinta y nueve mil quinientos dólares con diez centavos (US$ 2.739.500.10), para amortizar gradualmente en un plazo de seis (6) años, durante el cual el principal insoluto devengará intereses a la rata del cuatro por ciento (4%) anual.
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir, a nombre del Gobierno Nacional, la garantía solidaria en los pagarés que, en virtud del artículo anterior, emita la Empresa Nacional de Publicaciones.
Artículo tercero. El prestamista queda en la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Presupuesto, las informaciones mensuales sobre la deuda que contraiga, exigidas por el Decreto legislativo número 1050 de 1955.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. - El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. -El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. -El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. -El Ministro de Fomento. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. - El Ministro de Comunicaciones. Mayor General Gustavo Berrio M. - El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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