Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 212 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0164 de 1950 y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 124 de 1959 y los Decretos números 218, 1061, 1649 y 1672 de 1961, autorizan al Gobierno Nacional para emitir pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar los gastos que ocasiones el desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo requiera;
Que con base en las referidas autorizaciones, se han emitido los títulos de Deuda Pública Interna números 91 a 108, por valor de $1.400.000.00, a favor del Banco de la República, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, como recurso del crédito;
Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del Presupuesto Nacional, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 36 de 23 de agosto de 1961, para amparar la apertura de los créditos presupuestales de que se trata, y
Que la Ley 124 de 1959, reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República, con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la misma, en cuanto ello exceda el ejercicios de la potestad reglamentaria,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de Disponibilidad número 36 de 23 de agosto de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. | Presupuesto de Rentas e Ingresos. | Presupuesto de Rentas e Ingresos. |
|---|---|---|
| Ingresos de Capital | Ingresos de Capital | Ingresos de Capital |
| CAPITULO V | CAPITULO V | CAPITULO V |
| Recursos del crédito. | Recursos del crédito. | Recursos del crédito. |
| Numeral 131. Producto de los Pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Banco de la república, para financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en donde la situación de orden público así lo requiera, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 124 de 1959 y los Decretos número 218, 1061, 1649 y 1672 de 1961 | $ | 1.400.000.00 |
| Total de recursos | $ | 1.400.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961:
| Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. |
| II-Financiamiento | II-Financiamiento | II-Financiamiento |
| CAPITULO 0410 | CAPITULO 0410 | CAPITULO 0410 |
| Financiamiento a cargo del Ministerio | Financiamiento a cargo del Ministerio | Financiamiento a cargo del Ministerio |
| PROGRAMA IV-A. | PROGRAMA IV-A. | PROGRAMA IV-A. |
| Financiamiento a Departamentos. | Financiamiento a Departamentos. | Financiamiento a Departamentos. |
| Municipios y Territorios Nacionales. | Municipios y Territorios Nacionales. | Municipios y Territorios Nacionales. |
| Recursos del crédito. | Recursos del crédito. | Recursos del crédito. |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 203 123. Artículo 04182-A. Para financiar a los Departamentos que, por razones de orden público hayan incurrido en erogaciones de su Tesoro, según distribución que hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto | $ | 1.100.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 1.400.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1* de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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