Por el cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-Ley número 636 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1974-09-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con los Decretos 1912 de 1973, 2658 de 1973 y 597 de 1974,

decreta:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Minas y Energía serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Artículo 2° Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para las demás casos, la autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el píeseme Decreto.

Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Minas y Energía fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma, se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que Va firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ello se producirá modificación alguna en su situación con relación a la carrera administrativa.

Artículo 3° De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 636 de 1974, el Gobierno Nacional hará les traslades presupuéstales, necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1974, y deroga el Decreto 2791 de 1973.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974.

misael pastrana borrero

Luis Fernando Echevarría Vélez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gerardo Silva Valderrama, Ministro de Minas y Energía. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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