Por el cual se la Nación asume una deuda interna contraída por el Departamento de Sucre con el Instituto de Fomento Industrial -IFI-, por valor de $ 5.000.000 y garantizada por el Gobierno Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiare el artículo 13 de la Ley 47/66, y
considerando
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 47/66 se autorizó al Gobierno Nacional para afianzar un empréstito interno o externo del Departamento de Sucre, hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.0010.000.00) moneda corriente, destinados a cubrir costos de instalación del nuevo Departamento;
Que por medio, de la Resolución Ejecutiva, número 075 de abril 21 de 1971 se autorizó al Departamento de Sucre para contratar una operación de crédito público interno con el Instituto de Fomento Industrial-IFI-, por la suma de doscientos cincuenta y nueve mil sesenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 259.063.89), equivalentes en la fecha de suscripción del contrato a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, con la garantía del Gobierno Nacional;
Que dicha operación de crédito fue avalada por el Gobierno Nacional, según consta en el artículo 2° de la Resolución ejecutiva antes mencionada y en el contrato correspondiente;
Que el Departamento de Sucre, debido a su situación financiera, no ha podido atender el servicio de la deuda, por lo cual ha solicitado al Gobierno Nacional que asuma el pago del citado empréstito, haciendo así efectiva la garantía acordada en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 47 de 1966;
Que de acuerdo con las informaciones suministradas por el Departamento de Sucre al Ministerio de Hacienda, debidamente certificadas por el Contralor Departamental, el Departamento demostró la incapacidad para atender el pago de la deuda;
Que el Instituto de Fomento Industrial-IFI-, prestamista de la operación, solicitó mediante Oficio G-1347 de febrero 8 de 1977, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pago de la obligación por el equivalente en pesos de doscientos .diez y nueve mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 219.152.86),
decreta:
Artículo primero. La Nación en cumplimiento de la garantía que otorgó el Gobierno Nacional por disposición del artículo 13 de la Ley 47 de 1966, asume el pago de la deuda a cargo de! Departamento de Sucre y a favor del Instituto de Fomento Industrial-IFI-, hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.00.0.000.00,) moneda corriente.
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre del Gobierno Nacional, procederá a hacer efectivo el pago de la obligación y la subrogación del crédito. Con tal fin suscribirá los contratos a que haya lugar.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 21 de julio de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.