Por el cual se reforma el 848, de 15 de mayo último, referente a la organización de trabajos del camino de Bogotá a Ubaque
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el hecho de haberse dado una mayor extensión a los trabajos del ramal de Bogotá a Ubaque, de la vía nacional de Oriente, exige una permanente atención por parte del Jefe de trabajos de ese ramal, decreta:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el sueldo mensual del Jefe de trabajos del ramal Bogotá Ubaque, de la vía nombrada, será de cien pesos ($ 100).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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