Por el cual se suprimen unos cargos en el cuerpo auxiliar del Poder Judicial
El Presidente cíe la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el artículo 2° del Decreto número 742 de 1937 y teniendo en cuenta que algunos de los Jueces creados por dicha providencia, con el fin de adelantar investigaciones electorales, ya han dado término a su misión,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 15 de los corrientes, queda suprimido el cargo de Juez XIII de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial.
Artículo 2°. Declárase suprimido el cargo de Secretario del Juzgado XV de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, a partir del 15 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Albero LLERAS
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