por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 66.000.00, proveniente del mayor valor del producto de la estampilla de la Cruz Roja Nacional en el presente año, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2468 de 1918, que amplió a todo un mes de cada año, el uso obligatorio de la estampilla de la Cruz Roja, creada por la Ley 9ª de 1934, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en tal valor, según consta en los oficios fechados el 31 de mayo y 11 de junio últimos, procedentes de las Secretarias de dichas entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000.60) moneda corriente, mayor valor en el presente año del producto de la estampilla de la Cruz Roja Nacional, debidamente certificado por la Contraloría General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 97 | ||
| Servicio de Correos. | ||
| Artículo 1999-A. Para pagar a la Cruz Roja Nacional el mayor valor de la compensación a que tiene derecho en el presente año, por concepto del producto de la venta de estampillas de la misma, según el Decreto legislativo número 2468 de 1918 . | $ | 66.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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