Por el cual se le asignan otras funciones al Secretario General del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1959-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 25 de noviembre de 1958, previa aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 4° del Decreto número 33 de enero 12 de 1959, en el sentido de que el Secretario General del Ministerio de Gobierno, además de las funciones que le han sido fijadas en la mencionada disposición, tendrá las que a continuación se expresan:

1ª Formular las solicitudes de resera a la Contraloría General de la República;

2ª Dictar las siguientes providencias;

Artículo 2° Las providencias que con fundamento en el artículo anterior dicte el Secretario General del Ministerio de Gobierno, llevarán también la firma del Director o Jefe de la Dependencia correspondiente, según la materia a que se refieren.
Artículo 3° Lo dispuesto en los artículos anteriores, regirá con carácter provisional mientras se hace la reorganización, de los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Reforma Administrativa y en los términos de la Ley 19 de 1958.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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