Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1978-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 19 del Decreto ley número 2342 de 1971,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 25 de 1978, por el cual se fija la estructura orgánica y se determinan las funciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

"ACUERDO NUMERO 25 DE 1978

(junio 23)

Por el cual se fija la estructura orgánica y se determinan las funciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura orgánica.

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Acuerdo la estructura orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será la siguiente:
A. Junta Directiva.
B. Dirección General
1. Subdirección General de Asuntos Financieros.
1.1. División de Asuntos Financieros y Control del presupuesto.
1.1.1. Sección de Estudios Económicos.
1.1.2. Sección de Estadística.
1.1.3. Sección de Presupuesta.
1.2. División de Contabilidad y Tesorería.
1.2.1. Sección de Contabilidad.
1.2.2. Sección de Tesorería.
1.2.3. Sección de Cóbranos y Embargos.
2. Subdirección General de Servicios Sociales.
2.1. Sección de Personal.
2.2. Sección de Archivo y Correspondencia.
2.3. Sección de Sanidad.
2.4. Sección de Créditos Personales.
2.5. Sección de Asignaciones.
3. Subdirección General Administrativa.
3.1. Sección de Adquisiciones y Suministros.
3 2. Sección de Mantenimiento.
3.3. Sección de Administración de Edificios.
3.4. Sección de Parqueaderos.
3.5. Sección de Cine Tisquesusa.
4. Oficina Jurídica.
5. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO II

De las funciones.

Articulo 2° La Dirección y la. Administración General de la Caja corresponden a la Junta Directiva y al Director General quienes ejercen las funciones contenidas en las leyes vigentes en sus decretos reglamentarios y en les estatutos de la misma.

Subdirección General de Asuntos Financieros.

Artículo 3° Son funciones de la Subdirección General de Asuntos Financieros las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades financieras de la Caja.
2. Propone a la Dirección General la política económica de la entidad con el objeto de conseguir una mejor utilización de los recursos.
3. Vigilar el oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Caja.
4. Dirigir la elaboración del proyecto del presupuesto anual de la entidad y velar por su correcta ejecución.
5. Rendir los informes financieros que la Dirección General requiera.
6. Vigilar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas que han de desarrollar las diferentes dependencias que conforman la Subdirección.
7. Presentar informes periódicas a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades asignadas a esta Subdirección.
8. Las demás que se le asignen.

De la División de Asuntos Financieros y Control del Presupuesto.

Artículo 4° Son funciones de la División de Asuntos Financieros y Control del Presupuesto, las siguientes:
1. Dirigir la elaboración de estudios económicos relacionados con la tendencia de las rentas y gastos de la Caja y formular recomendaciones que permitan una mejor orientación de los mismos.
2. Coordinar con la Oficina de Planeación .del Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que el presupuesto de la Caja esté acorde con la política del Gobierno.
3. Supervisar la. Elaboración del proyecto de presupuesto de la Caja y controlar su ejecución.
4. Dirigir la elaboración de los informes y presentarlos oportunamente a la Subdirección General de Asuntos Financieros.
5. Preparar la Exposición de motives que debe anexarse al proyecto de presupuesto para explicar el aumento o disminución de cada región y metodología empleada para ello.
6. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones de las secciones a su cargo.
7. Vigilar, controlar el movimiento de las apropiaciones, y en general, todas las operaciones relacionadas con la ejecución del presupuesto, y
3. Las demás que se le asignen.

Sección de Estudies Económicos.

Artículo 5° Son funciones de la Sección de Estudios Economices, las siguientes:
1. Realizar los estudios de naturaleza económico-financiera necesarios para la mejor utilización de los recursos de la Caja.
2. Organizar, dirigir y controlar los estudios de inversión que empréñela la Caja.
3. Colaborar en su elaboración del presupuesto.
4. En coordinación con la Subdirección General Administrativa evaluar los cánones de arrendamiento y preponer las medidas pertinentes.
5. Conceptuar sobre la forma más adecuada de financiación de los proyectos que adelanta la Caja.
6. Analizar las incidencias de la política fiscal en la Caja y proponer las medidas necesarias, y
7. Las demás que se le asignen.

Sección de Estadística.

Artículo 6° Son funciones de la Sección de Estadística, las. Siguientes:
1. Recolectar y organizar los dates estadísticas que están acordes con las actividades de la Caja.
2. Mantener al día las estadísticas la entidad.
3. Realizar investigaciones que permitan obtener índices económico-financieros de los diferentes centros de producción.
4. Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de información técnico estadística de la entidad, y
5. Las demás que se le asignen.

Sección de Presupuesto.

Artículo 7° Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:
1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad y velar por su correcta ejecución.
2. Recopilar y codificar las disposiciones que en materia de presupuesto se dictan y mantener al día dicha codificación
3. En coordinación con la sección de Estudios Económico investigar la tendencia de los ingresos y egresos de la Caja y formular las recomendaciones pertinentes.
4. Efectuar oportunamente les registros de la ejecución presupuestal de la Caja.
5. Adelantar los trámites relacionaos con las modificaciones del presupuesto de la entidad.
6. Elaborar informes sobre la ejecución presupuestal y preservarles oportunamente.
7. Elaborar los acuerdos mensuales de gastes e inversiones.
8. Las demás que se le asignen.

División de Contabilidad y Tesorería.

Artículo 8° Son funciones de la División de Contabilidad y Tesorería, las siguientes:
1. Organizar, dirigir y controlar las labores de recaudo de les ingreses de la Caja.
2. Velar por el oportuno pago de los aportes del Gobierno Nacional con destino al pago de asignaciones de retiro.
3. Controlar el adecuado manejo de los valores, documentos negociables y de garantía de la Caja.
4. Velar porque las ordenaciones de gastos sean atendidas con la celeridad requerida.
5. Velar por la exactitud y oportunidad en los registros contables.
6. Revisar y analizar los informes que presenten las secciones a su cargo, y
7. Las demás que se le asignen.

Sección de Contabilidad.

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:
1. Desarrollar las actividades que se requieran para llevar al día la contabilidad de la Caja.
2. Implantar los sistemas contables prescritas por la Contraloría General de la República.
3. Preparar les estados financieros y demás informes contables que sean requeridos por la División de Contabilidad y Tesorería, y
4. Las demás que se le asignen.

Sección de Tesorería.

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Tesorería, las siguientes:
1. Atender diariamente las labores de recaudo de las rentas de la Caja.
2. Guardar y custodiar los bienes y valores confiados a su administración.
3. Efectuar los pagos que estén a cargo de la Caja, previo cumplimiento de les requisitos establecidos para el efecto.
4. Preparar y presentar a la Auditoría Fiscal los informes necesarios, todo de acuerdo con las normas emanadas de la Contraloría General de la República.
5. Manejar las cuentas bancarias, conforme a lo establecido por la División de Contabilidad y Tesorería y presentarle el estado diario de caja y bancos.
6. Efectuar los giros al personal de beneficiarios que cobran fuera de Bogotá, y
7. Los demás que se le asignen.

Sección de Cobranzas y Embargos.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Cobranzas y Embargos, las siguientes:
1. Elaborar y. tramitar las cuentas de cobro.
2. Llevar al día los registres contables que indican el estado de la cartera y rendir los informes pertinentes.
3. Controlar los pagos por concepto de arrendamiento, cédulas, letras y documentos de préstamo para su cobro, cuetes partes, etc.
4. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Caja los juicios a deudores morosos de arrendamientos, pagarés, Cédulas y demás cuentas de difícil cobro.
5. Llevar el kárdex de embargos que por diferentes conceptos ordenan los juzgados.
6. Tramitar todo lo relacionado con los juzgados, de conformidad con lo dispuesto.
7. Las demás que se le asignen.

Subdirección General de Servicios Sociales.

Artículo 12. Son funciones de la Subdirección General de Servicios Sociales, las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento del principal objetivo social de la Caja, cual es e1 pago de la asignación de retiro a Sus beneficiarios.
2. Estudiar las solicitudes de asignación de retire y en coordinación con 1a Oficina Jurídica preparar los conceptos para la decisión de la Dirección General.
3. Dirigir, coordinar y controlar todo lo relacionado con la administración de personal.
4. Dirigir, coordinar y controlar la prestación, de los servicios médicos y hospitalarios al personal de afiliados como a1 de empleados de la Caja.
5. Dirigir las tareas de las unidades adscritas a la Subdirección y establecer la coordinación entre ésta y las demás dependencias de la Caja.
6. Presentar informes periódicos a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades asignadas a esta Subdirección y
7. Las demás que se le asignen.

Sección de Personal

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Personal, las siguientes:
1. Atender los asuntos relacionados con la selección, incorporación, posesión, registro y control del personal, su movimiento, su liquidación de .salarios y prestaciones sociales, la expedición de. De certificados y la estadística del mismo.
2. Organizar el sistema de evaluación y capacitación del personal, controlar el sistema de concursos y entrevistas personales para proveer vacantes y nuevos cargos que llegaren a crearse por necesidades del servicio.
3. Aplicar las normas establecidas sobre calificación de servicios y régimen disciplinario conforme a las disposiciones legales vigentes.
4. Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de negocios que se suscite ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.
5. Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados y sus familiares en coordinación con las demás dependencias de la Caja.
6. Elaborar los proyectas de acuerdo o resolución y actas de posesión relativas a nombramientos y retiros, y en general, les provenientes sobre las diferentes .situaciones administrativas del personal al servicio de la entidad.
7. Tramitar oportunamente las novedades de personal.
8. Las demás que se le asignen.

Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia, las siguientes:
1. Organizar y desarrollar las actividades de registro, clasificación y actualización del archivo de la Caja.
2. Mantener actualizadas las novedades de subsidio familiar de los beneficiarios de la Caja.
3. A ténder todo 1c relacionado con la recepción, registro, reparto y control de la correspondencia.
4. Reproducir los documentos que sean necesarios.
5. Responder por los trabajes tipográficos y publicaciones Que requiera la Caja.
6. Las demás que se le asignen.

Sección de Sanidad.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Sanidad, las siguientes:
1. Proporcionar les .servicios médicos y odontológicos al personal de la Caja.
2. Orientar a las pacientes acerca de los servicias especiales que ofrece la entidad a través del Hospital Militar, y
3. Instruir a los empleados sobre la prestación de primeros auxilios cuando las necesidades lo exigen.

Sección de Créditos Personales.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Créditos Personales, las siguientes:
1. Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de créditos tanto del personal de afiliados como de empleados de la Cuja.
2. Elaborar la relación de descuentos per efectos de créditos para enviar al Departamento de Sistematización del Ministerio de Defensa Nacional o a la Sección de Personal de la Caja, según el caso.
3. Verificar el listado de descuentos que envíe el Departamento de Sistematización del Ministerio de Defensa y compararlo con las respectivas libranzas.
4. Las demás que se le asignen.

Sección de Asignaciones.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de. Asignaciones, las siguientes:

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