Por el cual se deroga el Decreto número 800 del 10 de marzo de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1. Derogase el Decreto número 800 del 10 de marzo de 1986.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno
Jaime Castro.
El Ministro de Defensa Nacional
General Miguel Vega Uribe.
La Ministra de Comunicaciones
Noemí Sanín Posada.
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