por el cual se amplía el plazo para establecer unos cargos de interconexión

Rango Decreto
Publicación 1993-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto autónomo 2122 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Amplíase hasta el día 21 de septiembre de 1993, el plazo para fijar la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de la RTPC y la central de conmutación local, por la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, establecido en el artículo 70 del Decreto 741 de abril 20 de 1993 y ampliado por los Decretos 1146 de junio 17 de 1993 y 1479 de julio 28 de 1993.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.

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