Por el cual se crea el Comité Nacional del Tabaco
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y
CONSIDERANDO:
1°Que la, producción de tabaco es una actividad agrícola de gran importancia en varias regiones del país, y en algunas de ellas confronta en la actualidad dificultades económicas que ponen en peligro la estabilidad de la industria en lo futuro, y
2°Que dada la complejidad de los problemas inherentes a esta industria, el Estado, para asegurar un mayor margen de acierto a las medidas que se tomen sobre el particular, necesita la colaboración de los distintos grupos económicos vinculados a ella en varias secciones del país, para tratar de armonizar sus intereses,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Comité Nacional del Tabaco, organismo de consulta y colaboración entre el Estado y los grupos económicos particulares.
Artículo 2°. El Comité Nacional del Tabaco estará formado por siete miembros así:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de la Economía Nacional o su delegado.
Un representante de los agricultores tabacaleros del Departamento de Santander, que elegirá el Gobernador de ese Departamento, de terna propuesta por la Sociedad de Agricultores de Bucaramanga.
Un representante de los cultivadores de los Departamentos de Bolívar, Tolima y Valle, y otro representante de los intereses fiscales de los Departamentos de Antioquia, Caldas y el Valle, ambos designados por el Gobierno Nacional, de listas de candidatos que al efecto presenten los Gobernadores de los Departamentos citados.
Un representante de los industriales fabricantes de cigarrillos y otro de los fabricantes de cigarros, que serán designados por el Gobierno Nacional entre los industriales del ramo.
Artículo 3°. El período de funciones de los miembros del Comité Nacional del Tabaco, distintos de los Ministros del Despachó, será de dos años. Tales miembros desempeñarán sus cargos ad honorem.
Parágrafo. Será Secretario del Comité Nacional del Tabaco, el del Consejo de la Economía Nacional.
Artículo 4°. Serán funciones del Comité Nacional del Tabaco:
- a) Propender por la estabilidad de los impuestos departamentales sobre el tabaco, y proponer las medidas aconsejables para el logro de tal objetivo;
- b) Armonizar los intereses de los cultivadores de tabaco con los de los industriales manufactureros, con el fin de lograr precios equitativos para la hoja;
- c) Colaborar con el Gobierno en la formación de Cooperativas de producción y elaboración de tabaco;
- d) Estudiar las condiciones del mercado internacional de tabaco, con miras a la exportación del producto, bien sea en rama o elaborado, y
- e) Las demás que le señale el Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.