Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que a consecuencia del crudo y tenaz invierno que azota al país, ocurrieron graves deslizamientos que ocasionaron lamentables estragos en la vereda de El Limón, Municipio de San Juan de Rioseco, Departamento de Cundinamarca; Que el Gobierno considera su deber, no solo expresar su solidaridad a los damnificados por calamidades públicas como las señaladas, sino auxiliarlos económicamente,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados de la Vereda El Limón, por los hechos a que hace relación la parte motiva de esté Decreto.
Artículo 2° La partida destinada mediante el presente Decreto será girada al Tesorero del Municipio" de Río Seco, a las órdenes de un Comité integrado por el Alcalde del mismo, quien lo presidirá, el Personero, el Cura Párroco, un representante de los damnificados y otro de las Juntas de Acción Comunal, Comité que queda encargado de controlaría inversión 'de la referida suma,, en obras de infraestructura y programa de vivienda para los perjudicados.
Artículo 3° Este Decreto rige, desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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