Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco, Codechocó

Rango Decreto
Publicación 1985-07-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en el artículo 8º del Decreto 3449 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, adoptados mediante el Acuerdo número 14 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 14 DE 1985

(mayo 10)

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó Codechocó.

La Junta Directivade la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, en uso de sus facultades regales, y en especial las que le confieren los Decretos 760, 1050, 3130 de 1968 y 3449 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1º Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.

Artículo 2º Naturaleza. La Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada y organizada conforme a las normas establecidas por el Decreto 760 de 1968 con las modificaciones introducidas por el Decreto extraordinario 3449 de 1983 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación usará en todos sus actos la sigla Codechocó.

Artículo 3º Duración. La duración de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, es indefinida.

Artículo 4º Jurisdicción. La Corporación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Chocó y en la totalidad de las Hoyas Hidrográficas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó.

Parágrafo. El Gobierno delimitará, con respecto al territorio cuya jurisdicción ha sido atribuida a entidades similares, el correspondiente a las Hoyas Hidrográficas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó asignado a la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.

Artículo 5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio las ciudades de Bogotá y Quibdó, y podrá establecer dependencias en cualesquiera de las poblaciones del Departamento del Chocó.

CAPITULO II

Objetos, funciones, atribuciones y delegaciones.

Artículo 6º Objeto. La Corporación se encargará de promover el desarrollo económico en la región comprendida dentro de su jurisdicción, atendiendo principalmente a la conservación, defensa, administración y fomento de los recursos naturales, y ejerciendo las funciones que se le señalen en leyes posteriores.

Artículo 7º Funciones. La Corporación, de acuerdo con sus finalidades, tendrá las siguientes funciones:

Para tales efectos, el Director Ejecutivo y la Junta Directiva de la Corporación, tendrán las funciones asignadas al Coordinador Ejecutivo y al Comité de Coordinación Ciudadana en dicha ley.

Parágrafo. La administración, conservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la cuenca hidrográfica del río Atrato y vertiente occidental del Golfo de Urabá, será asumida por la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3449 de 1983.

Para estos efectos Codechocó asumirá a partir del 1º de enero de 1984 los aprovechamientos forestales menores de 10.000 metros cúbicos. Las aprovechamientos forestales de 10.000 metros cúbicos serán coadministrados con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, mediante convenio entre estas dos entidades. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación. Los Parques Nacionales y otras áreas de manejo especial seguirán siendo manejadas por el Inderena.

Artículo 8º Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 760 de 1968. La Corporación está facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por el Gobierno Nacional a solicitud de la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la ley.

Artículo 9º Adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres. Para efectos de los contratas de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983 y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 10. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.

Artículo 11. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas. Codechocó podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 12. Organos de Codechocó. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva, y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal, y de los demás funcionarios que determinen los estatutos y la organización interna.

Artículo 13. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Codechocó estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo. En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del Departamento del Chocó.

Artículo 14. Actuación de los miembros Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Codechocó.

Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 16. Funciones de la Junta. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

CLASE A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

CLASE B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.

CLASE C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

1, Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlo a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley.

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