Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco, Codechocó
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en el artículo 8º del Decreto 3449 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, adoptados mediante el Acuerdo número 14 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 14 DE 1985
(mayo 10)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó Codechocó.
La Junta Directivade la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, en uso de sus facultades regales, y en especial las que le confieren los Decretos 760, 1050, 3130 de 1968 y 3449 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Artículo 1º Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.
Artículo 2º Naturaleza. La Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada y organizada conforme a las normas establecidas por el Decreto 760 de 1968 con las modificaciones introducidas por el Decreto extraordinario 3449 de 1983 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación usará en todos sus actos la sigla Codechocó.
Artículo 3º Duración. La duración de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, es indefinida.
Artículo 4º Jurisdicción. La Corporación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Chocó y en la totalidad de las Hoyas Hidrográficas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó.
Parágrafo. El Gobierno delimitará, con respecto al territorio cuya jurisdicción ha sido atribuida a entidades similares, el correspondiente a las Hoyas Hidrográficas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó asignado a la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.
Artículo 5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio las ciudades de Bogotá y Quibdó, y podrá establecer dependencias en cualesquiera de las poblaciones del Departamento del Chocó.
CAPITULO II
Objetos, funciones, atribuciones y delegaciones.
Artículo 6º Objeto. La Corporación se encargará de promover el desarrollo económico en la región comprendida dentro de su jurisdicción, atendiendo principalmente a la conservación, defensa, administración y fomento de los recursos naturales, y ejerciendo las funciones que se le señalen en leyes posteriores.
Artículo 7º Funciones. La Corporación, de acuerdo con sus finalidades, tendrá las siguientes funciones:
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- Adelantar las obras necesarias para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la utilización de ríos para transporte, así como la construcción de canales y de aquellas que requieran para facilitar el tránsito de navíos y, una vez concluidas, administrarlas o determinar la forma y condiciones para su uso.
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- Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de su jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental.
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- Promover la coordinación, desarrollo y mejoramiento, de los sistemas viales y de telecomunicaciones y servicios postales, para lo cual puede, previo acuerdo con los ministerios a los cuales les competa y organismos descentralizados a los que se haya confiado la prestación de estos servicios, asumir su construcción, instalación, conservación y administración, cuando sea del caso.
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- Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
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- Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes.
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- Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.
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- Determinar los usos, destinos y reservas de tierra aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos naturales en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
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- Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, como delegataria del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena.
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- Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución.
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- Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillados y saneamiento ambiental.
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- Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras irrigación, drenaje y control de inundaciones.
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- Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones regales vigentes.
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- Ejercer el control de contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
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- Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.
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- Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
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- Promover y ejecutar programas de reforestación.
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- Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Realizar directamente o por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.
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- Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
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- Promover programas de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio de las entidades gubernamentales competentes.
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- Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos.
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- Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región.
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- Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
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- Promover la mayor y más adecuada explotación de los recursos mineros, pudiendo obrar por delegación de funciones del Ministerio del ramo, cuando éste lo estime conveniente y así lo consagre en acto administrativo.
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- Promover todas aquellas actividades que posibiliten el desarrollo de la región.
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- Promover y coordinar la adjudicación de baldíos de conformidad con las leyes y decretos pertinentes.
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- Promover, coordinar y ejecutar el desarrollo rural integral en su área de jurisdicción.
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- Recaudar, administrar y manejar el Fondo "Pro remodelación de Quibdó" de que trata la Ley 1ª de 1967.
Para tales efectos, el Director Ejecutivo y la Junta Directiva de la Corporación, tendrán las funciones asignadas al Coordinador Ejecutivo y al Comité de Coordinación Ciudadana en dicha ley.
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- Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
Parágrafo. La administración, conservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la cuenca hidrográfica del río Atrato y vertiente occidental del Golfo de Urabá, será asumida por la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3449 de 1983.
Para estos efectos Codechocó asumirá a partir del 1º de enero de 1984 los aprovechamientos forestales menores de 10.000 metros cúbicos. Las aprovechamientos forestales de 10.000 metros cúbicos serán coadministrados con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, mediante convenio entre estas dos entidades. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación. Los Parques Nacionales y otras áreas de manejo especial seguirán siendo manejadas por el Inderena.
Artículo 8º Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 760 de 1968. La Corporación está facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por el Gobierno Nacional a solicitud de la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la ley.
Artículo 9º Adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres. Para efectos de los contratas de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983 y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 10. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
Artículo 11. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas. Codechocó podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 12. Organos de Codechocó. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva, y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal, y de los demás funcionarios que determinen los estatutos y la organización interna.
Artículo 13. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Codechocó estará compuesta por los siguientes miembros:
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.
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- El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.
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- El Ministro de Agricultura o su delegado.
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- El Ministro de Obras Públicas o su delegado.
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- Dos representantes del Presidente de la República y sus respectivos suplentes.
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- Un representante del sector privado elegido por los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en el Chocó, cuyo período será de dos (2) años.
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- Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Parágrafo. En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del Departamento del Chocó.
Artículo 14. Actuación de los miembros Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Codechocó.
Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 16. Funciones de la Junta. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
CLASE A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
CLASE B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.
CLASE C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la Clase A:
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- Adoptar Tos estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Determinar la Planta de Personal.
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- Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades, o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
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- Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
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- Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
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- Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
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- Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas si fuere el caso.
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
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- Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea o exceda a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
1, Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlo a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley.
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- Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
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- Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo.
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- Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo, sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
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