reformatorio del marcado con el número 877 de 1915, que reorganizó la Litografía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1916-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta la disminución de trabajos en la Litografía Nacional, establecimiento que ya no tiene a su cargo la fabricación de especies venales que han sido contratadas en el Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de noviembre próximo venidero el personal de nómina en la Litografía Nacional será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se detallan:
Un Administrador Almacenista, con $ 120.
Un Transportador, con 60.
Un Ayudante del Administrador, encargado del ramo de cuentas con 60 .
Un Escribiente, con 40
Un Portero Conserje, con 30.
Artículo 2°. El Administrador Almacenista de la Litografía Nacional asegurará su manejo con la fianza que determina el artículo 4° del Decreto número 877 de 1915, y será responsable, así del dinero que reciba de la Tesorería para pago de sueldos y jornales, como de las especies venales que se fabriquen en el establecimiento, y de los enseres, útiles y materiales que existan hoy en él y que ingresen en lo sucesivo.
Artículo 3°. Las atribuciones y deberes que señaló el Decreto 877 de 1915 para el Director Litógrafo y el Contador Almacenista, empleos que quedan eliminados, serán de obligatorio cumplimiento desde la vigencia del presente para el Administrador Almacenista, en cuanto sean compatibles con el ejercicio del cargo por un solo respon­sable del establecimiento y de sus cuentas.
Artículo 4°. El personal de obreros y operarios indispensable para los trabajos de la Litografía y sus asignaciones los determinará el Ministerio del Tesoro, del cual depende el establecimiento dicho, teniendo a la vista, a fin de cada década o quincena, el plan de trabajos para las siguientes que presente el Administrador con la base de las labores que falten por concluír ya iniciadas y de las órdenes existentes para otras nuevas.
Artículo 5°. El Administrador Almacenista de la Litografía, de conformidad con la legislación vigente, podrá exigir fianza a los subalternos, a satisfacción del mismo funcionario.
Artículo 6°. Las prescripciones y reglamentación que contiene el Decreto número 877 de 1915, Diario Oficial número 15496, quedan en vigencia en cuanto fueren congruentes con la reducción de personal de que se trata.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1916.

JOSÉ VICENTE CONCHA -El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.

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