Por el cual se crea un puesto y se fijan unas asignaciones en el ferrocarril del Sur

Rango Decreto
Publicación 1920-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Créase el empleo de quinto Maquinista del ferrocarril del Sur, con la asignación mensual de $ 75.
Articulo 2° Las asignaciones mensuales de que gozarán los empleados del ferrocarril del Sur, que se expresan a continuación, serán las siguientes desde la fecha del presente Decreto:
Jefe de Tráfico $ 130
Cajero 120
Auxiliar de Estadística 60
Jefe de Patios de la Estación Central 65
Segundo Ayudante de Bodegas de la Estación Central 30

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAM1LLO.

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