Por el cual se crea un puesto y se fijan unas asignaciones en el ferrocarril del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Créase el empleo de quinto Maquinista del ferrocarril del Sur, con la asignación mensual de $ 75.
Articulo 2° Las asignaciones mensuales de que gozarán los empleados del ferrocarril del Sur, que se expresan a continuación, serán las siguientes desde la fecha del presente Decreto:
| Jefe de Tráfico | $ | 130 |
|---|---|---|
| Cajero | 120 | |
| Auxiliar de Estadística | 60 | |
| Jefe de Patios de la Estación Central | 65 | |
| Segundo Ayudante de Bodegas de la Estación Central | 30 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAM1LLO.
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