Por el cual se traslada una partida en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, referente a traslados de partidas en el Presupuesto Nacional.
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre de 1927, probó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros es de concepto que puede autorizarse el traslado que desea el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, en el presupuesto de su ramo, de la suma de $ 1,200, del artículo 505 al 511, correspondientes ambos al capítulo 50, Escuelas Normales de la República,"
decreta:
Artículo único. Trasládase la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200) moneda corriente, del artículo 505 del capítulo 50 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 511 del mismo capítulo; para poder de esa manera atender al completo del pago de las pensiones alimenticia de las alumnas becadas, en la Escuela Normal de señoritas de Popayán.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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