Por el cual se aplaza la conmemoración que debe hacerse en Bogotá del centenario de la muerte del General José María Córdoba y se señala la fecha para ello
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA
Que por circunstancias de orden material no se podrá inaugurar el día 1.7 de los corrientes el monumento que se levanta en esta capital para perpetuar el reconocimiento que deben los colombianos a los héroes de Ayacucho; y
Que el Gobierno Nacional debe procurar por todos los medios posibles y que estén a su alcance, que los actos que han de realizarse en esta ciudad para conmemorar el primer centenario de la muerte del General José María Córdoba correspondan a la solemnidad de tal acontecimiento,
DECRETA:
Artículo l° Señálase el día 9 de diciembre próximo, aniversario de la batalla de Ayacucho, para que tengan lugar en Bogotá los actos conmemorativos del centenario de la muerte del General José María Córdoba, de que trata la Ley 65 de 1928.
Parágrafo. El 17 de los corrientes, fecha de ese centenario, declarada día de fiesta nacional por la citada Ley, se verificará en la Catedral Primada solemne funeral por el inmortal héroe de Pichincha y Ayacucho, con asistencia de los altos dignatarios y funcionarios de los poderes públicos de la Nación, del Departamento y del Municipio, y del personal de las escuelas y colegios de la ciudad. Al Cuerpo Diplomático y Consular residente en la capital se le enviará la usual invitación.
Artículo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto número 874 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
José Joaquín VILLAMIZAR
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.