Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal

Rango Decreto
Publicación 1989-07-31
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2º del Decreto-ley 77 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo I, del Decreto-ley 77 de 1987, le asignó a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá, la función de prestar los servicios de agua potable, saneamiento básico, matadero Público, aseo público y plazas de mercado, como consecuencia de lo cual ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, proceso que deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1989;

Que el último inciso del artículo 2º, del Decreto-ley 77 de 1987, establece que la liquidación del Instituto Nacional de Fomento Municipal se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional;

Que de acuerdo con el estudio analizado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social Compes, en sesión del 26 de julio de 1989, es necesario expedir reglas que permitan concluir el proceso de liquidación dentro del término establecido por el artículo 2º, del Decreto-ley 77 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º La liquidación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, se adelantará de acuerdo con las siguientes reglas:
Artículo 2º El incumplimiento de los términos señalados en este Decreto será causal de mala conducta para las personas obligadas a cumplirlos.
Artículo 3º En lo no previsto en este Decreto, el procedimiento de liquidación se sujetará a las reglas sobre liquidación de sociedades establecidas en el Código de Comercio, en cuanto sean compatibles con las reglas aquí consagradas.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe,

El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República,

GERMÁN MONTOYA VELEZ.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuellar De Martínez.

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