Por el cual se restablecen unos puestos en el puerto de La Dorada

Rango Decreto
Publicación 1922-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Restablécense en el puerto de La Dorada los puestos de Inspector Local de Sanidad y Ayudante de éste, con las asignaciones mensuales de $ 100 y $ 70, respectivamente.

Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1290 de 1920, el Director Nacional de Higiene reglamentará las funciones de estos empleados.

Artículo 3° Los gastos del personal de que trata el presente Decreto, y los demás que ocasione la campaña contra el mosquito en La Dorada, se imputarán al artículo 548, capítulo 61, del Presupuesto de gastos para la vigencia actual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.

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