Por el cual se dictan varias disposiciones relativas a los ferrocarriles del Tolima y Tolima - Huila - Caquetá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por motivos de economía, todas las funciones de orden administrativo de la construcción del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, fueron adscritas a la administración del ferrocarril del Tolima;
Que para la mayor eficacia de este propósito y para que el Ingeniero Jefe de construcción del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá pueda consagrar la mayor parte de su tiempo a las labores técnicas, se hace indispensable el nombramiento de un Administrador de la construcción;
Que la zona de los trabajos queda un poco distante del centro de los recursos, lo cual hace más cara la vida de los Ingenieros;
Que las labores de la Gerencia del Ferrocarril del Tolima exigen la creación del puesto de Secretario, que atienda debidamente al despacho de los asuntos;
Que las labores de la caja del ferrocarril del Tolima se han recargado por motivo de los trabajos del Tolima-Huila-Caquetá, y
Que el Gerente de la Empresa tiene que visitar, frecuentemente los trabajos de construcción del Tolima-Huila-Caquetá,
decreta:
Artículo 1° Créase el puesto de Jefe de la Oficina Administradora de la construcción del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, con la asignación de $ 180 mensuales, y como dependencia de la Gerencia del Ferrocarril del Tolima, por quien le serán señaladas las funciones correspondientes, así como las de la Comisión Técnica de construcción, previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Nómbrase Jefe de la Oficina Administradora del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, al señor Luis Quintana.
Artículo 3° Señálase la suma de $ 25 mensuales para gastos de alimentación de cada uno de los Ingenieros Ayudantes de la construcción del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá.
Artículo 4° Créase el cargo de Secretario de la Gerencia del Ferrocarril del Tolima, con la asignación de $ 80 mensuales; y nómbrase para desempeñar las funciones correspondientes, al señor Salomón Gómez Q.
Artículo 5° Elévase a $ 150 mensuales el sueldo del Cajero del ferrocarril del Tolima.
Articulo 6° Fíjase la suma de $ 50 mensuales, coma viáticos del Gerente del Ferrocarril del Tolima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS.
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