Por el cual se señala la imputación que debe darse al pago de un sueldo en el Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El sueldo del empleado del Ministerio de Industrias, encargado de la fiscalización de los trabajos de exploración y explotación de petróleos nacionales que se adelantan en el Departamento Norte de Santander en virtud del contrato aprobado por la Ley 80 de 1931, se pagará desde el primero de los corrientes, con imputación al artículo 353 del capítulo 42, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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