Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

Rango Decreto
Publicación 1938-10-06
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por el artículo 25 de la Ley 92 de 1938, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Mientras el Gobierno adopta las medidas del caso para que las salas de audiencia reúnan las condiciones señaladas en los artículos 524 a 526 del Código de Procedimiento Penal, suspéndese transitoriamente la vigencia del artículo 527 del mismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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