Por el cual se señala la forma como deben administrarse los trabajos de una carretera

Rango Decreto
Publicación 1943-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA

que el contrato .sobre construcción, por administración delegada, de la carretera Pandi-Colombia, en el sector del Huila, va a quedar terminado,

DECRETA:

Artículo 1º El Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón, será Director-Administrador de los trabajos de construcción de la carretera Pandi-Colombia, sector del Huila. En esta obra habrá un ingeniero-Ayudante, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300), el que se pagará con los fondos destinados a la carretera mencionadla.
Artículo 2º El Cajero-Pagador y el Almacenista de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón, quedan encargados, en su orden, del manejo de los fondos y del manejo de las herramientas y demás elementos que se destinen a la carretera a que alude, el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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