Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. Destíñanse las siguientes partidas en la Campaña Antituberculosa Nacional, de acuerdo con el Decreto "número 1627 (te agosto 3 del año en curso, que destina la suma de $ 400.000 para la mencionada Campaña:
| Para continuar y terminar la construcción del Hospital Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, por una sola vez " | 182.500.00 |
|---|---|
| Para reformas locativas y dotación del Hospital | |
| Sanatorio de Santa Marta, por una sola vez | $ 10.000.00 |
| Para reformas locativas y dotación del Dispensario | |
| Antituberculoso de Barranquilla, por una sola vez | 5.000.00 |
| Para dotación del Hospital-Sanatorio La María, de | |
| Medellín, por una sola vez | 18.000.00 |
| Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, | |
| por una sola vez | 10.000.00 |
| Para pagar cuentas pendientes por diversos suministros | |
| al Hospital-Sanitario Santa Clara, Bogotá, | |
| causados en los meses corridos del presente Año | |
| año, por una sola vez | 30.000.00 |
| Para dotación de los Hospitales-Sanatorios, Dispensarios, | |
| etc., de la Campaña Antituberculosa | |
| Nacional, en el país, por una sola vez. | 116.000.00 |
Artículo segundo. A partir del próximo 1° de septiembre, auméntense las siguientes partidas de sostenimiento:
| Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, mensualmente | 6.000.00 |
|---|---|
| Hospital-Sanatorio El Tabor, de Buenaventura, inusualmente | 500.00 |
| Hospital-Sanatorio de Santa Marta, rnensualmente | 500.00 |
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del
Presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 62, articulo 623
Del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.
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