Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1951-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo primero. Destíñanse las siguientes partidas en la Campaña Antituberculosa Nacional, de acuerdo con el Decreto "número 1627 (te agosto 3 del año en curso, que destina la suma de $ 400.000 para la mencionada Campaña:
Para continuar y terminar la construcción del Hospital Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, por una sola vez " 182.500.00
Para reformas locativas y dotación del Hospital
Sanatorio de Santa Marta, por una sola vez $ 10.000.00
Para reformas locativas y dotación del Dispensario
Antituberculoso de Barranquilla, por una sola vez 5.000.00
Para dotación del Hospital-Sanatorio La María, de
Medellín, por una sola vez 18.000.00
Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana,
por una sola vez 10.000.00
Para pagar cuentas pendientes por diversos suministros
al Hospital-Sanitario Santa Clara, Bogotá,
causados en los meses corridos del presente Año
año, por una sola vez 30.000.00
Para dotación de los Hospitales-Sanatorios, Dispensarios,
etc., de la Campaña Antituberculosa
Nacional, en el país, por una sola vez. 116.000.00
Artículo segundo. A partir del próximo 1° de septiembre, auméntense las siguientes partidas de sostenimiento:
Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, mensualmente 6.000.00
Hospital-Sanatorio El Tabor, de Buenaventura, inusualmente 500.00
Hospital-Sanatorio de Santa Marta, rnensualmente 500.00
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del

Presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 62, articulo 623

Del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

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