Por el cual se reglamenta la navegación del Alto Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1882-01-13
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que cuando se dictó el decreto número 640 do 1881 no se habia creado aún la Inspección de navegación fluvial en Neiva;

2.° Que las circunstancias de la navegacion del alto Magdalena son distintas de las de la parte baja, porque aunque actualmente existe un vapor, aquélla se hace de ordinar i o en embarcaciones menores, como champanes, canoas, balsas &c.,

DECRETA:

Art. 1.° Son deberes del Inspector de la navegacion fluvial en Neiva :

1.° Examinar por sí mismo, y asociado de dos peritos reconocedores, todas las embarcaciones que por vez primera salgan del puerto de Neiva, desde que se ponga en ejecucion el presente decreto, y hacer el respectivo asiento en el libro de reconocimientos, expresando: el nombre de la embarcación, su capacidad para determinado número de cargas, la fecha desde la cual navega, el dueño ó compañía á quien pertenece, y todas las demás circunstancias que crea necesario hacer constar.

Parágrafo. Este mismo reconocimiento lo practicará siempre que por informes ó de cualquier otro modo llegue á su conocimiento que alguna embarcación no presta la debida seguridad á los pasajeros ó á las mercancías que se le confíen.

2.° Visar los conocimientos que se le presenten dor los comerciantes, siempre que las mercancías que expresen mandar, no sean las de ilícito tráfico, de acuerdo con la legislacion nacional, dejando una copia fehaciente en el archivo del despacho.

3.° Visar el rol y el sobordo que le presenten el Capitan ó patrón de una embarcación, siempre que en éste no se exprese un número mayor de cargas que el que se declare capaz de contener la embarcación, de acuerdo con el número 1.° y dejando una copia fehaciente.

4 . ° Conoeder permiso para cargar, descargar y salir del puerto a las embarcaciones.

5.° Conceder permiso para que salgan del puerto de Neiva á los buques, luego que los Capitaneo hayan cumplido con presentar los documentos de que trata el artículo 14 del decreto número 640.

6.° Conceder permiso á las embarcaciones que se dediquen al tráfico del paso del rio Magdalena entre los puertos de Neiva, Aipe, Natagaima, Purificacion, Peñalisa, Girardot, Nariño y Ambalema, cerciorándose previamente, asociado de dos peritos, de que las embarcaciones que se dedican á este tráfico, tienen todas las condiciones que se requieren para dar seguridad á las vidas de los pasajeros é intereses que se le confíen.

Para esto podrá trasladarse á los mencionados puertos, dejando encomendadas sus funciones locales al Administrador de Hacienda nacional, ó comisionar á 1a primera autoridad política del puerto respectivo para que lo verifique.

7.° No podrá conceder el permiso de que trata el número anterior antes de cerciorarse que la embarcacion tiene nombre en un lugar visible, de manera que no so le puela confundir con otra, y que su patrón en de reconocida honradez y buena conducta.

Este permiso se concederá por escrito, en papel estampillado, y se podrá retirar cuando haya razón para ello.

8 . ° Impedir á las embarcaciones que no hayan obtenido este permiso, el paso del rio, dando cuenta a las autoridades políticas del puerto inmediato, para que le presten auxilio en caso necesario.

De esto dará cuenta: al Administrador de Hacienda para que la cobre, y para su conocimiento; al Tesorero general y á la Oficina general de Cuentas.

Art. 2.° Los deberes de los Capitanes de vapores serán los que señala la sección 2a del decreto número 640 citado; y en cuanto á los patrones do las embarcaciones menores se sujetarán á las mismas disposiciones, hasta donde la naturaleza de los hechos permita su aplicación.
Art. 3. ° Las multas que hayan de imponerse á los patrones ó dueños do embarcaciones menores, de acuerdo con las disposiciones del decreto 640, serán proporcionales al valor de tales embarcaciones.

Dado en Bogotá, á 11 do Enero de 1882.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Gobierno,

Adolfo Vargas

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