por el cual se adscribe el ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA :
Artículo único. Adscríbese el ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al Ministerio de Guerra.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1888.
ELISEO PAYÁN.
El Ministerio de Gobierno,
FELIPE F. PAÚL.
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