Que declara sin efecto alguno cierta disposición ejecutiva
El Presidente de la República da Colombia,
En uso de sus facultades legales,
Considerando:
Que por el artículo 13 del Decreto ejecutivo número 1240 de 21 de octubre último, se dio efecto retroactivo á lo dispuesto en el Decreto número 635 de 14 de Junio próximo anterior, sobre rebaja en los derechos de importación de algunos artículos alimenticios, sin tener en cuenta que esto es contario a principios de derecho civil universal,
Decreta:
Artículo único. Declárese sin efecto alguno la disposición contenida en el artículo 13 del Decreto ejecutivo número 1240 de fecha 21 de Octubre de 1905, en cuanto por ella se da efecto retroactivo á lo dispuesto en el Decreto número 635 de 14 de Junio del mismo año, sobre rebaja temporal de derechos de importación sobre algunos artículos alimenticios.
Parágrafo: Los respectivos Administradores de Aduana harán reintegrar las cantidades que se hubieren devuelto á los importadores por consecuencia de la disposición mencionada.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, á 26 de Febrero de 1906.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministro de Guerra, Manuel M. Castro U. -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
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