Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1 ° En ejercicio de la autorización que a la Gobernación del Departamento Norte de Santander concede la Ley 42 de 1917 podrá dicha Gobernación abrir y conservar el camino nacional del Sarare, entre Pamplona y Arauca, por administración directa o delegada, sin necesidad de que se cumplan previamente las formalidades de la Ley 70 de 1916, referentes a estudios y planos definitivos; estas formalidades si serán indispensables para la ejecución de la obra por contrato.
Artículo 2 ° A la apertura, construcción y conservación de la vía, aplicara la Gobernación las partidas que leyes vigentes han destinado para el efecto, así como también el producto de la renta de peaje que se autoriza a la Gobernación para establecer en la vía, a medida que se vayan dando al servicio público porciones no menores de la tercera parte de la longitud total.
Artículo 3° Queda en estos términos reformada la Ley 42 de 1917.
Dada en Bogotá a seis de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, LUIS CUERVO MARQUEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO CASTRO - El Secretario del Senado, JULIO D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 9 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Obras Públicas,
CARMELO ARANGO.
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